HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES EXILIADOS PUEDEN ADQUIRIR POR OPCION LA NACIONALIDAD
La Instrucción 4 de noviembre , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opcion a la Nacionaldiad Española establecido en la disposicion adicional septima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre 2007, señala que se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Para acojerse a esta ley, deberá cumplirse con probar mediante los documentos que señala la condición de exiliado de su abuelo o abuela.
Además se deberá formalizar la declaración de opcion en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposicón, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por una año más mediante acuerdo del Concejo de Ministros.
Leer la Instrucción de 4 noviembre de la Ley 52/2007, publicada en el BOE el 26 de noviembre de 2008.
