COBRO ACUMULADO DE PRESTACIONES DESEMPLEO: RETORNO VOLUNTARIO.
4th Diciembre 2008
Categoirzed Under: Asesoría jurídica, Portada
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El RETORNO VOLUNTARIO: consiste en el pago anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo a la que tengan derecho. Siempre que se cumpla una serie de condiciones:
Requisitos :
- Ser nacional del país con el que España tenga convenio bilateral en materia de seguridad social.
- Estar desempleado o inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.11 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de 3 años a residir o a realizar alguna actividad lucrativa por cuenta propia o ajena. Luego de esos 3 años podrá ingresar según lo estipulado en ese momento por las leyes de extranjería.
- No estar incurso en algún supuesto de prohibición de salida del territorio nacional, previstos en la ley de extranjería.
Procedimiento:
Se debe solicitar ante la Oficina de prestaciones que le corresponda según su domicilio, junto con la solicitud se adjuntara la copia de la tarjeta de identidad del extranjero NIE, previa compulsa de dicha fotocopia la que se inluirá en el expediente.
- Que el país de origen tenga convenio en materia de seguridad social con España, entre los que están : Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Los nacionales de estos países son los únicos que se pueden acoger a esta norma.
- El importe a cobrarse se hará según los años trabajados y cotizados, si no ha cobrado paro nunca se hará el cálculo general y si alguna ves cobro paro, y le queda por cobrar, se hará el cálculo por el monto que le reste por percibir.
- De ser favorable, se le ingresara el 40 % del cálculo en España.
- El 60 % restante en su país de origen , pero previamente debe acercarse al consulado de España en su país de origen y hacer entrega de la tarjeta de residencia de la que es titular, luego de eso se procederá al abono de los 60% , en cuenta bancaria, cheque nominativo, en euros, o en la moneda en la que la tesorería general efectúe el pago de las prestaciones en dicho país, en un plazo de 30 días a 90 días contados a partir del primer pago en España.
- Reconocido el Derecho, se extinguirá las autorizaciones de residencia del que el beneficiario sea titular en un plazo de 30 días desde la fecha del primer pago, también la perderán sus familiares reagrupados que no tengan la residencia independiente.
Recomendamos informarse previamente, antes de entregar la solicitud, ya que una vez hecho el primer pago no se admitirán renuncias al retorno voluntario.
