HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES EXILIADOS PUEDEN ADQUIRIR POR OPCION LA NACIONALIDAD

Posted By Freddy
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La Instrucción 4 de noviembre , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opcion a la Nacionaldiad Española establecido en la disposicion adicional septima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre 2007, señala  que se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Para acojerse a esta ley, deberá cumplirse con probar mediante los documentos que señala la condición de exiliado de su abuelo o abuela.

Además se deberá formalizar la declaración de opcion en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposicón, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por una año más mediante acuerdo del Concejo de Ministros.

Leer la Instrucción de 4 noviembre  de la Ley 52/2007, publicada en el BOE el 26 de noviembre de 2008.

 

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