HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES EXILIADOS PUEDEN ADQUIRIR POR OPCION LA NACIONALIDAD

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La Instrucción 4 de noviembre , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opcion a la Nacionaldiad Española establecido en la disposicion adicional septima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre 2007, señala  que se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Para acojerse a esta ley, deberá cumplirse con probar mediante los documentos que señala la condición de exiliado de su abuelo o abuela.

Además se deberá formalizar la declaración de opcion en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposicón, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por una año más mediante acuerdo del Concejo de Ministros.

Leer la Instrucción de 4 noviembre  de la Ley 52/2007, publicada en el BOE el 26 de noviembre de 2008.

 

COBRO ACUMULADO DE PRESTACIONES DESEMPLEO: RETORNO VOLUNTARIO.

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El RETORNO VOLUNTARIO: consiste en el pago anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo a la que tengan derecho. Siempre que se cumpla una serie de condiciones:

Requisitos :

  • Ser nacional del país con el que España tenga convenio bilateral en materia de seguridad social.
  • Estar desempleado o inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.11 de la Ley  General de la Seguridad Social.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de 3 años a residir o a realizar alguna actividad lucrativa por cuenta propia o ajena. Luego de esos 3 años podrá ingresar según lo estipulado en ese momento por las leyes de extranjería.
  • No estar incurso en algún supuesto de prohibición de salida del territorio nacional, previstos en la ley de extranjería.

Procedimiento:

Se debe solicitar ante la Oficina de prestaciones que le corresponda según su domicilio, junto con la solicitud se adjuntara la copia de la tarjeta de identidad del extranjero NIE, previa compulsa de dicha fotocopia la que se inluirá en el expediente.

  1. Que el país de origen tenga convenio en materia de seguridad social con España, entre los que están : Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Los nacionales de estos países son los únicos que se pueden acoger a esta norma.
  2. El importe a cobrarse se hará según los años trabajados y cotizados, si no ha cobrado paro nunca se hará el cálculo general y si alguna ves cobro paro, y le queda por cobrar, se hará el cálculo por el monto que le reste por percibir.
  3. De ser favorable, se le ingresara el 40 % del cálculo en España.
  4. El 60 % restante en su país de origen , pero  previamente debe acercarse al consulado de España en su país de origen y hacer entrega de la tarjeta de residencia de la que es titular, luego de eso se procederá al abono de los 60% , en cuenta bancaria, cheque nominativo, en euros, o  en la moneda en la que la tesorería general efectúe el pago de las prestaciones en dicho país, en un plazo de 30 días a 90 días contados a partir del primer pago en España. 
  5. Reconocido el Derecho, se extinguirá las autorizaciones de residencia del que el beneficiario sea titular en un plazo de 30 días desde la fecha del primer pago, también la perderán sus familiares reagrupados que no tengan la residencia independiente.

Recomendamos informarse previamente, antes de entregar la solicitud, ya que una vez hecho el primer pago no se admitirán renuncias al retorno voluntario.

¿Qué debemos saber del retorno voluntario?

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La crisis económica y laboral actual ha hecho que muchos inmigrantes vean como mejor opción la posibilidad de acogerse al programa de retorno voluntario, pero… ¿cómo saber si podemos beneficiarnos de éste? Aquí se lo contamos:

1. Debe encontrarse en España por más de 6 meses en estado de vulnerabilidad.

2. Informe Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que está empadronado/a.

3. Cumplimentar el impreso de la solicitud emitido por el OIM.

4. Declaración de voluntariedad de retorno a su país de origen.

¿Qué otorga el programa?

1. Billete para el viaje de retorno.

2. Ayuda económica para la reintegración en el país de origen.

Es importante recabar toda la documentación señalada para que nuestra solicitud sea aceptada y poder acogerse al programa de retorno.