Acodip

Asociación de Cooperación al Desarrollo Integral de los Pueblos

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HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES EXILIADOS PUEDEN ADQUIRIR POR OPCION LA NACIONALIDAD

Data:4 Diciembre 2008
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La Instrucción 4 de noviembre , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opcion a la Nacionaldiad Española establecido en la disposicion adicional septima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre 2007, señala  que se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Para acojerse a esta ley, deberá cumplirse con probar mediante los documentos que señala la condición de exiliado de su abuelo o abuela.

Además se deberá formalizar la declaración de opcion en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposicón, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por una año más mediante acuerdo del Concejo de Ministros.

Leer la Instrucción de 4 noviembre  de la Ley 52/2007, publicada en el BOE el 26 de noviembre de 2008.

COBRO ACUMULADO DE PRESTACIONES DESEMPLEO: RETORNO VOLUNTARIO.

Data:4 Diciembre 2008
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El RETORNO VOLUNTARIO: consiste en el pago anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo a la que tengan derecho. Siempre que se cumpla una serie de condiciones:

Requisitos :

  • Ser nacional del país con el que ESpaña tenga convenio bilateral en materia de seguridad social.
  • Estar desempleado o inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.11 de la Ley  General de la Seguridad Social.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de 3 años a residir o a realizar alguna actividad lucrativa por cuenta propia o ajena. Luego de esos 3 años podrá ingresar según  lo estipulado en ese momento por la leyes de extranjería.
  • No estar incurso en algun supuesto de prohibición de salida del teritorio nacional, previstos en la ley de extranjería.

Procedimiento:

Se debe solicitar ante la Oficina de prestaciones que le corresponda según su domicilio, junto con la solicitud se adjuntara la copia de la tarjeta de identidad del extranjero NIE, previa compulsa de dicha fotocopia la que se inluirá en el expediente.

  1. Que el país de origen tenga convenio en materia de seguridad social con España, entre los que estan : Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia,Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Los nacionales de estos países son los únicos que se pueden acojer a esta norma.
  2. El importe a cobrarse se hara según los años trabajados y cotizados, si no ha cobrado paro nunca se hara el cálculo general y si alguna ves cobro paro, y le queda por cobrar, se hara el cálculo por el monto que le reste por percibir.
  3. De ser favorable, se le ingresara el 40 % del cálculo en España
  4. El 60 % restante en su país de origen , pero  previamente debe acercarse al consulado de España en su pais de origen y hacer entrega de la tarjeta de residencia de la que es titular, luego de eso se procedera al abono de los 60% , en cuenta bancaria, cheque nominativo, en euros, o  en la moneda en la que la tesorería general efectúe el pago de las prestaciones en dicho país, en un plazo de 30 días a 90 días contados a partir del primer pago en España. 
  5. Reconocido el Derecho , se extinguirá las autorizaciones de residencia del que el beneficiario sea titular en un plazo de 30 días desde la fecha del primer pago, también la perderán sus familiares regrupados que no tengan la residencia independiente.

Recomendamos informarse previamente, antes de entregar la solicitud, ya que una ves hecho el primer pago no se admitirán renuncias al retorno voluntario.

Buscamos un logo para Acodip

Data:27 Agosto 2008
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¿Tienes nociones de diseño y quieres colaborar con nuestra organización? Buscamos una persona voluntaria para una tarea muy concreta: diseñar el logo de Acodip.

Para ello, lee quiénes somos, nuestra visión y misión y pásate si quieres a conocernos por la sede (estamos en Madrid). Así te daremos ideas para el diseño.

El logo final figurará en la web de la entidad, así como en toda la cartelería e impresos en general de la entidad.

Si te apetece, ponte en contacto: ¡colabora!

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